Acerca del visado para emprendedores extranjeros: interpretación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la realidad de España
Me están llegando incluso más que antes consultas de japoneses que desean emprender un negocio en España y que se preguntan cómo deben constituir una empresa, si es difícil obtener el visado de trabajo, etc.
En la mayoría de los casos, quieren iniciar un negocio en la restauración. Supongo que, mientras que en Japón no les resulta fácil soñar, hay algo en el extranjero, sobre todo en España, que les permite tener una esperanza optimista.
Habrá contribuido también a esta circunstancia el hecho de que se haya difundido en muchos sitios la noticia sobre la Ley 14/2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 23 de septiembre de 2013, particularmente acerca del visado para emprendedores extranjeros.
Por otra parte, es un error pensar que basta con tener voluntad para emprender un negocio en España, valiendo cualquier tipo de actividades, pues está claro que el gobierno español no ha elaborado esta ley para un propósito como ése. Para el gobierno de España, lo importante es que mediante las inversiones que hacen los emprendedores extranjeros se vaya creando empleo y se reduzca así el paro todo lo posible.
Con el fin de que casen de forma satisfactoria el sueño de los emprendedores japoneses y la realidad de España, me gustaría en primer lugar comentar sobre los aspectos reglamentarios de esta Ley, haciendo hincapié sobre todo en el visado para emprendedores:
El Título V de esta Ley se refiere a la “Internacionalización de la economía española”, y tal y como indicamos más abajo, está compuesta de una 1ª Sección y una 2ª Sección, y en esta última, “Movilidad Internacional”, se habla de la posibilidad de conceder el permiso de trabajo, habiendo unos requisitos previos para los emprendedores.
Capítulo I. Estrategia de fomento de la internacionalización. Artículos 50-51.
Capítulo II. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa. Artículos 52-54.
Capítulo III. Instrumentos y Organismos de apoyo financiero. Artículos 55-58.
Capítulo IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la internacionalización. Artículos 59-60.
Sección 2ª Movilidad internacional.
Capítulo I. Facilitación de entrada y permanencia. Artículos 61-62.
Capítulo II. Inversores. Artículos 63-67.
Capítulo III. Emprendedores y actividad empresarial. Artículos 68-70.
Capítulo IV. Profesionales altamente cualificados. Artículos 71-72.
Capítulo V. Traslado intraempresarial. Artículos 73-74.
Capítulo VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones. Artículos 75-76.
Dicho esto, vamos a examinar detalladamente los reglamentos sobre los emprendedores en el capítulo III:
Si se produce posteriormente el inicio efectivo de la actividad empresarial, se podrá acceder a la situación de residencia sin necesidad de solicitar visado. (Artículo 68, 2.)
Será necesario solicitar la autorización de residencia. (Artículo 69, 1.)
Los solicitantes de la autorización de residencia deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 62 (Artículo 69, 2.).
Dichos requisitos son los siguientes:
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Ser mayor de 18 años.
• Poder acreditar la carencia de antecedentes penales.
• Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada en España.
• No figurar como rechazable en el convenio mutuo que España tenga firmado.
• Contar con recursos económicos suficientes para sí y para su familia.
• Abonar la tasa por tramitación.
Para ello, es preciso conseguir que el órgano competente de la administración pública le otorgue de antemano su visto bueno al plan de negocio, el cual ha de ser de carácter innovador con especial interés económico para España.
Para la valoración, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La creación de empleo.
b) El perfil profesional del solicitante.
c) Plan de negocio.
d) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión. (Artículo 70.)
Lo más importante a la hora de tramitar la solicitud del visado para emprendedores es la elaboración de este estudio de viabilidad (Feasible Study), el cual ha de tener necesariamente la información suficientemente convincente sobre la fiabilidad y la viabilidad del negocio en cuestión.
Aunque la Ley no lo menciona, considero por experiencia que en general es preciso que el plan abarque la siguiente información:
A. Actividades del negocio (si se puede diferenciar o no de los otros).
B. Experiencia.
C. Nº de empleos a generar y su desglose según el tipo de profesión y sus categorías.
D. Lugar (Si es por ejemplo Madrid, ¿por qué Madrid?)
E. Efectos económicos.
F. Cómo promocionar la venta.
G. Historial detallado del inversor (emprendedor).
H. Presentación del producto o del servicio.
I. Análisis de mercado.
J. Análisis de clientela.
K. Análisis de los aspectos financieros (las inversiones iniciales y el modo de proveerse de posteriores recursos económicos).
L. Información sobre los suministradores.
M. Necesidad de contar con subvenciones.
N. Modo de introducirse en el negocio en caso de conseguir la autorización, y el capital.
O. Cálculo simulado del capital para 3-5 años.
Cuanto más grande sea la dimensión que tiene el emprendedor, más fiable resultará su plan de negocio. Si se trata de un particular, será más acusada la necesidad de reunir suficientes documentos e información para convencer a la autoridad competente. Puede que la autoridad requiera también la presentación de documentos adicionales relacionados con la información ya presentada, por lo que se hará necesario que con la ayuda de un profesional, se elabore un adecuado plan de negocio en castellano.
Por otra parte, si hablamos de lo que concierne con Japón, los artículos más consultados de la Ley 14/2013 son los relacionados con el traslado de los empleados de las empresas mediante el contrato intraempresarial. Está siendo en práctica muy limitado o casi nulo por parte de los japoneses el uso del visado para emprendedores, el cual podemos afirmar que depende casi y exclusivamente de si se es capaz de presentar un plan de negocio convincente.
Texto cedido por el Sr.Yoshiro Niimura
Presidente del Niimura Management Institute’s Alliance
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